Nuevas Medidas Juntas de Andalucía para Granada (Grado )
Medidas del grado 2, recogidas en el artículo 4 del BOJA, que serán aplicables a toda la provincia de Granada a partir de la medianoche de hoy, lunes ( 00:00 horas del día 10 de noviembre) y durante 15 días, (hasta el 24 de noviembre).
1. Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes:
a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes
de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas
mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y
centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
c) Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en
terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor
de carácter social.
4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,
el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
d) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo
circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas
telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.
e) Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos,
actividades recreativas y culturales.
g) Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
h) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de
cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
i) Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
2. Todas las demás actividades o servicios no recogidos en el apartado anterior
seguirán prestándose conforme a lo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2020.
Continúa el cierre perimetral de la comunidad autónoma y de todos los municipios de Andalucía.
Las restricciones de movilidad nocturna serán de 22.00h a 7.00h.
Desde el Ayuntamiento de los Pueblos de Moclín continuaremos informando de cuantas medidas de adopten o modifiquen por parte de las autoridades sanitarias.