Publicación Junta de Andalucía BOJA Aclaraciones Grado
La Junta de Andalucía ha emitido un B.O.J.A. para rectificar y aclarar ciertas circunstancias respecto a la normativa que ha entrado en vigor esta medianoche.
Entre ellas se exponen los establecimientos esenciales que tienen limitación horaria hasta las 18.00h, así como aquellos que están exentos de dicha limitación.
Preguntas Frecuentes
¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00?
Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.
¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h?
Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.
¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra?
Sí.
¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda?
No, al ser actividad comercial al público.
¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h?
No, al ser actividad comercial al público no exceptuada.
¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías?
Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.
¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h?
Sí.
¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar?
No.
¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar?
Sí.
Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos?
No, únicamente podrás vender los productos incluidos en las actividades permitidas, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos.
¿Si tengo un gimnasio debo cerrar?
Sí, salvo para deportistas federados de categoría absoluta o deportistas profesionales.
¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre, debo cerrar?
No, puedes abrir para deportistas federados de categoría absoluta y profesionales y para deporte de ocio sin contacto (mayores de 16 años a partir de las 18:00 horas.
Toda la información en www.juntadeandalucia.es